Cuando se maneje gas natural para uso doméstico:
El pasado 20 de Julio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
El nuevo reglamento que será de obligado cumplimiento a partir del 1 de Marzo de 2008 , plantea que la reposición de las instalaciones Térmicas existentes con calderas individuales a gas y evacuaciones a fachada , solo podrá hacerse instalando calderas de bajo NOx, clase 5 ( emisiones < 70mg/Kwh. De NOx).
El nuevo RITE no obliga en nueva edificación a la instalación de calderas bajo NOx clase 5 , y la obligación es solo para la reposición de calderas antiguas cuando la combustión se evacua a fachada.
¿ QUE ES UNA CALDERA DE BAJO NOx clase 5 ?
Es una caldera con emisiones de Nox al 0% de O2 inferiores a 70 mg/KWh o 40 ppm, “ CUIDADO LAS CALDERAS DE CONDENSACION DE RECUPERACION EN HUMOS NO SERIAN VALIDAS NO SON DE CLASE 5 “
NOx : Las partículas de Nitrógeno existentes en la combustión no se destruyen en la misma y al contacto con la atmosfera se transforman en Oxido Nitroso ( NOx) que es lo que perjudica la capa de ozono . A mas temperatura de combustión , mas partículas de nitrógeno se forman , por eso las calderas de clase 5 trabajan a baja temperatura, para no sobrepasar el limite de 70 mg.
IT 1.2.4.3.2 CONTROL DE CONDICIONES TERMO-HIGROMÉTRICAS
En los casos de calefacción por agua en viviendas se instalara una válvula termostática en cada una de la unidades terminales de los locales principales de las mismas ( sala de estar, comedor, dormitorios, etc.)
ACLARACION– En las calefacciones los radiadores deberán llevar válvulas termostáticas o en su lugar un termostato modulante auto adaptativo con sonda exterior ( a la calle) para que en función de la temperatura exterior regula la temperatura interior.
IT 1.3.4.1.3.1. EVACUACION DE PRODUCTOS DE LA COMBUSTION
a) Incluso en los edificios donde no se prevea una instalación térmica central ni individual, se dispondrá de una preinstalación para la evacuación individualizada de los productos de la combustión, mediante un conducto conforme con la Normativa europea, que desemboque por cubierta y que permita conectar en su caso calderas de cámara de combustión estanca tipo C, según la norma UNE-CEN/TR 1749IN
b) En los edificios de nueva construcción en los que se prevea una instalación térmica ,la evacuación de los productos de la combustión del generador se realizara por un conducto por la cubierta del edificio , en el caso de instalación centralizada , o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior, en el caso de instalación individualizada.
c) En las instalaciones térmicas que se reformen cambiándose sus generadores y que ya dispongan de un conducto de evacuación a cubierta , este será el empleado para la evacuación, siempre que sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
d) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan de conducto de evacuación a cubierta o este no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma , la evacuación se realizara por la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.
ACLARACION- Se prevé la obligatoriedad de la evacuación por cubierta de los productos de la combustión en todos los edificios de nueva construcción.
EXCEPCIONES A LO ANTERIOR
Para generadores que utilicen combustibles gaseosos , se permitirá la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de ventilación, únicamente cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil igual o inferior a 70 Kw. , o de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4 Kw. , en los siguientes casos:
- En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares .
- En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen , con las circunstancias mencionadas en el apartado d) , cuando se instalen calderas individuales con emisiones de Nox de clase 5.
IT 3.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periocidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el “ Manual de Uso y Mantenimiento “ que serán , al menos , las indicadas en la tabla 3.1 de esta instrucción para las instalaciones de potencia térmica nominal menor o igual que 70 Kw. o mayor que 70 Kw.
ACLARACION– Excepto para los aparatos exclusivos de producción de A.C.S. de potencia térmica nominal 24,4 Kw. cuyo mantenimiento debe hacerse cada 4 años , para el resto de aparatos < 70 Kw. Se debe hacer una vez al año en lo que se refiere a la limpieza de quemador, seguridades, etc.
¬ Queda prohibida la instalación de calderas atmosféricas a partir del 1 de Enero de 2010 .
¬ En nueva edificación la evacuación de los productos de la combustión para viviendas NO unifamiliares ha de ser realizada por cubierta y hasta el 2010 /2012 pueden utilizar cualquier tipo de caldera.
¬ En nueva edificación en las” zonas de agua caliente” . Aunque solo se coloquen termos eléctricos se deben instalar chimeneas para calderas estancas , lo que permitiría al usuario poder instalar por ejemplo una caldera cuando lo desee.
¬ En viviendas unifamiliares se podrá utilizar calderas estancas con salida a fachada si la potencia útil es < 70 kw o equipos generadores de A.C.S. ( calentadores a gas ) de tiro natural con potencia < 24,4 Kw.
¬ A partir del 1 marzo del 2008 toda caldera que se sustituya y evacue al exterior por fachada tiene que ser de condensación clase 5
¬ Una caldera estanca normal podemos utilizarla si evacuamos por cubierta (con sistemas de doble flujo) o normal si estamos en el ultimo piso , si es verdad que es bastante complicado aplicar estos sistemas en la realidad.
¬ Todos las calderas con potencia inferior a 70 Kw. ( prácticamente todas las domesticas ) es obligatorio tener un mantenimiento anual. Calentadores con potencia a 24,4 kw cada 4 años .